miércoles, 25 de marzo de 2009

“TRABAJAR ES MI DERECHO, PERSEGUIRME ES UN DELITO”

cOMPAÑER@S:
Como saben el ayuntamiento de Cuernavaca, busca a través de nuevos acuerdos legalizar la persecución en contra de quienes menos tienen, el jueves pasado nos tocó vivir la agresión a las mujeres artesanas indígenas que venden sus artesanías en Plaza de Armas, los isnpectores llegaron en camionetas y les dijeron que venían más para llevarselas, les patearon sus cosas, las insultaron, eran cerca de las 18:00 Hrs, las niñas y niños, hias e hijos de estas mujres ya estaban con ellas porque salieron de clases, fué muy indignante, las mujeres llenas de miedo y de coraje y las y los niños se nos abrazaron, también tenían miedo.
El viernes, se detuvo a unos jovenes, les robaron su dinero. dijeron que por estar trabajando en un crucero, hoy la versión de la Comisón Estatal de Derechos Humanos es otra, se estaban drogando.
Ante estos hechos, el Centro "Digna Ochoa", se da a la tarea de para pedir al cabildo que derogue el acuerdo que prohibe a los vendedores de los cruceros trabajar, sin embargo también sabemos que es una tarea de todas y todos aquellos que trabajamos en favor de los derechos humanos, por eso te solicitamos que:
1.- Firmes la solicitud que se adjunta
2.- Si pudieras hacerlo circular entre tus contáctos, ya que dice el acuerdo en mención que debido a muchas quejas recibidas, se hizo este, por lo que en la misma lógica sumémonos para que se derogue.
3.-POR FAVOR MÁRCANOS COPIA.

CAMPAÑA:
"Trabajar es mi derecho, perseguirme es un delito"


Gracias
Susana Margarita

Si quieres ver la solicitud de derogación picale en donde dice Leer mas
difundir y sí estás de acuerdo, favor de reenviar apoyo a la siguiente dirección
susanamargarita74@hotmail.com



Asunto: Solicitud de derogación
Acuerdo AC004/SO/25-XI-08/322.


LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA
P R E S E N T E.

NOMBRE:
DIRECCIÓN:
por medio del presente escrito vengo a solicitarle:

La derogación del acuerdo AC004/SO/25-XI-087322 de fecha 25 de Noviembre del 2008 “por el que se adiciona un segundo y un tercer párrafo a la facción XX del artículo 129 del Bando de Policía y buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos”, en el que se etiqueta a las personas que trabajan en la calle, como “franeleros” o “viene, viene”, términos por demás discriminatorios y en que se castiga con cárcel, la pobreza.
Esta solicitud la hago entre otras razones porque:

• Es un acuerdo que violenta las garantías individuales de las personas que trabajan en la calle, así como sus derechos humanos garantizados en convenios y tratados internacionales.
• Porque las autoridades, el Estado, son las encargadas de garantizar, proteger y fomentar todos y cada uno de los derechos humanos.
• Porque este acuerdo es discriminatorio y en México está prohibida y sancionada cualquier forma de discriminación.
• Porque si bien es cierto que existe un reglamento municipal y un acuerdo de cabildo en el que no se permite el comercio ambulante o semifijo también lo es que la constitución reconoce y obliga a la Federación, los estados y los municipios a promover la igualdad de oportunidades y eliminaran cualquier práctica discriminatoria, a propiciar la incorporación de las población al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de la población mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos apara las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
• Porque en nuestro país el derecho al trabajo comparte con el derecho a la seguridad social una historia y trayectoria jurídica común, ambos derechos comparten un mismo fundamento jurídico, y su propósito es uno solo: Conseguir que las personas y las comunidades tengan una vida digna, es decir, con la necesidades más relevantes satisfechas para asegurar su supervivencia
• Porque de acuerdo a la ley mexicana, la primera obligación del estado en relación con el derecho al trabajo consiste en crear las condiciones para que las personas que quieran hacerlo puedan trabajar. Y la seguridad social, por otro lado busca contrarrestar las injusticias que genera la actividad productiva y nivelar las relaciones de desigualdad que se producen en la relación entre capital y trabajo.
• Porque las Observación General No. 18, de Derechos económicos, Sociales y culturales emitidas por el comité de DESC de las Naciones Unidas establece que el derecho al trabajo es un derecho humano fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana.
• Porque el derecho humano al trabajo implica que todo ser humano pueda decidir libremente sobre aceptar o realizar un trabajo. También supone no ser obligado de ninguna a ejercer o efectuar un trabajo y a no ser privado injustamente de empleo.
• Porque el estado tiene la obligación de garantizar el derecho al trabajo sin discriminación y de esta obligación derivan otras tres obligaciones generales:1.- Respetar el derecho, 2.-Proteger el derecho contra terceros, y 3.- Aplicar el derecho.
• Porque estas obligaciones a su vez se traducen en obligaciones jurídicas específicas para el Estado, de ahí que, en el punto 23, la Observancia General 18, señala que los Estados Partes tiene la obligación de respetar el derecho al trabajo absteniéndose de denegar y/o limitar el acceso igualitario a trabajo digno a todas las personas, especialmente a las personas y grupos desfavorecidos y marginados, miembros de minorías y trabajadores migratorios.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicitamos al Cabildo que usted encabeza:
UNICO.-La derogación inmediata de este acuerdo de cabildo, que violenta todo derecho constitucional, violenta derechos humanos, es discriminatorio y atenta contra las personas que trabajan en las calles de Cuernavaca.
.
A t e n t a m e n t e.
Cuernavaca, Mor; a 23 de Marzo del 2008.



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