viernes, 6 de febrero de 2009

Prohibido ganarse la vida en las calles de Cuernavaca

Rubicela Morelos Cruz (Corresponsal la Jornada)
Nuevo bando impone arresto y multa a vendedores, limpiaparabrisas y limosneros

■ Trabajan en condiciones “indignas” y generan inseguridad, sostiene el secretario de gobierno
■ Llama a denunciar a franeleros por extorsión
■ Se explota a menores y discapacidados, dice.
El bando de policía y buen gobierno del ayuntamiento de Cuernavaca castiga con arresto y multa la mendicidad, el comercio en vía pública y limpiar parabrisas, entre otras actividades.
Vender chicles, periódicos, dulces o cualquier otra mercancía en la vía pública; limpiar parabrisas, pedir limosna o hacer malabares son faltas administrativas sancionadas con arresto hasta de 36 horas y multa, de acuerdo con una reciente modificación al bando de policía y buen gobierno de esta capital.





Esta reforma, que agrega un segundo y un tercer párrafos a la fracción 20 del artículo 129 del bando de policía y buen gobierno de Cuernavaca, aprobado por el cabildo capitalino el 25 de noviembre pasado, se publicó en el Diario Oficial Tierra y Libertad el viernes anterior.

El documento instruye a las secretarías municipales de seguridad pública y tránsito, turismo, fomento económico y otras implicadas vigilar que se cumpla el bando.

“Ya se está informando a las áreas involucradas a fin de que apliquen las acciones necesarias para que las personas que ejercen algunas actividades en la vía pública sean canalizadas ante un juez calificador, ante el (Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia) DIF o ante (la secretaría municipal de) desarrollo humano. No son condiciones dignas para prestar un servicio o una actividad comercial, y tenemos denuncias ciudadanas de inseguridad que esas personas ocasionan a los transeúntes y automovilistas”, dijo el secretario de gobierno municipal, Carlo de Fernex Labardini.

En entrevista, el funcionario explicó que primero se “invitará” a quienes se ganan la vida en la calle a que dejen de hacerlo, o de lo contrario serán arrestados hasta por 36 horas y liberados después de pagar una multa.

En el bando se explica que “la Ley General de Bienes Nacionales señala que las calles son de uso común; por tal motivo, nadie puede usufructuarlas, al no tener derecho para hacerlo”.

El argumento para la reforma del bando indica: “Actualmente en nuestro municipio se vive una situación que ha sido denunciada por ciudadanos que han sufrido este tipo de abusos: ‘cuotas’ o ‘propinas’ que les son impuestas, entre otros, por los llamados franeleros o viene viene.

“Estos personajes se han apropiado de las calles, impidiendo que los automovilistas se estacionen libremente si no les proporcionan su respectiva contribución, la mayoría de las veces impuesta, so pena de sufrir cuando menos insultos o una lesión a su patrimonio.

“Exigir un pago a los automovilistas por ocupar la vía pública, sobre todo en los lugares permitidos por la autoridad, se considera un acto de extorsión.

“Nadie puede ser obligado a pagar por un servicio no solicitado, por lo que se considera una falta contra el orden público y la tranquilidad de las personas el ser coaccionadas para pagar. En este caso el ciudadano afectado tiene derecho a manifestar su queja ante las autoridades para que el infractor sea sancionado, de acuerdo con lo que señale el bando de policía y buen gobierno.

“Como puede apreciarse a simple vista, en muchos casos son menores de edad o personas con capacidades diferentes quienes hacen los servicios no solicitados. Esas personas muchas veces son obligadas por parientes o mayores, quienes, aprovechando su edad o condición física para causar impresión en los ciudadanos, los obligan a prestar servicios y requerir el pago, lo que constituye una explotación a los indefensos”, indica el documento.

“Nuestro bando de policía no señala esta modalidad, por lo cual se pretende que a la fracción 20 del artículo 129 del citado ordenamiento, que se refiere a la infracción que cometen las personas que se dediquen a la vagancia, malvivencia y mendicidad, se agregue un segundo párrafo señalando la infracción cometida por aquellas personas que presten un servicio sin que les sea solicitado y coaccionen de cualquier manera a recibirlo y obtener un pago. De igual forma, se agregará un tercer párrafo que conmine a la ciudadanía a cumplir con la obligación civil de denunciar el delito de explotación de menores o de personas con capacidades diferentes.”

El ordenamiento reconoce que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho al trabajo. “Sin embargo, las garantías también tienen sus limitaciones: en virtud de una determinación judicial, cuando su ejercicio produzca ataques a derechos de terceros; es decir, la garantía no podrá ser exigida si la actividad a la que pretende dedicarse la persona conlleva a su vez a la afectación de un derecho preferente tutelado por la ley a favor de otro”, o se “ofenden los derechos de la sociedad”.



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