Comité de Intelectuales en defensa del Petróleo
LAS TRECE LÍNEAS ROJAS DE LA REFORMA PETROLERA
Los debates sobre las iniciativas de reforma energética ya han puesto en claro que deben ser rechazadas. Son inaceptables porque van en contra de la letra y el espíritu de la Constitución, a la que se pretende violentar a través de cambios en leyes secundarias. Es evidente su intención privatizadora porque pretenden transferir a empresarios e inversionistas privados, foráneos y nacionales, las actividades estratégicas de la industria. Se les permitiría construir, operar y ser propietarios de instalaciones, equipos y ductos para explorar y desarrollar campos de petróleo y gas; para refinar petróleo y procesar gas, y para transportar, almacenar y distribuir productos petrolíferos y petroquímicos básicos. En una palabra: se pondría en manos privadas el núcleo de la industria petrolera y las funciones básicas de pemex.
Destacan en las iniciativas propuestas por Felipe Calderón trece disposiciones especialmente lesivas al desarrollo nacional y en las que se materializa el despojo que se pretende. Se trata de las siguientes trece líneas rojas:
Primera: la asignación por invitación restringida o adjudicación directa de contratos de obras y de prestación de servicios para realizar actividades estratégicas, incluyendo exploración y desarrollo, refinación y petroquímica básica. Los alcances de esos contratos y las remuneraciones correspondientes podrán ser fijos o variables, determinadas o determinables, e incluir incentivos vinculados con el éxito de la obra o servicio. Esta indefinición excesiva abre espacios a la corrupción.
Segunda: transferir a particulares porciones no determinadas de la renta petrolera por operaciones de extracción de petróleo y gas. El pago en efectivo por la exploración y extracción, al precio de mercado del crudo, disminuirá el monto de la renta petrolera que pemex-pep realice en el momento de comercializarlo.
Tercera: acentuar la artificial especialización de pemex en la extracción de petróleo y gas, entregando al sector privado la elaboración de productos industriales de alto valor agregado, mediante la maquila de refinación y la petroquímica.
Cuarta: autorizar a trasmano y sin reconocer su verdadero carácter, la celebración de contratos equivalentes a los de riesgo, violatorios de la Constitución y las leyes.
Quinta: posibilitar el desplazamiento de pemex y su sustitución por empresas privadas en actividades estratégicas de la industria petrolera. Aceptar los "mecanismos de explotación conjunta" y privada para yacimientos transfronterizos.
Sexta: prever sanciones más rigurosas para pemex y sus subsidiarias que para los permisionarios privados.
Séptima: abandonar el carácter de empresa petrolera integrada y flexibilizar la estructura institucional de pemex, en cuanto al número, objeto y permanencia de sus organismos subsidiarios.
Octava: establecer la "creación de valor económico" como objetivo central, en lugar de reafirmar la garantía de la seguridad energética de la nación.
Novena: proponer un Consejo de Administración de pemex cuya integración (a discreción sólo del Ejecutivo), facultades excesivas (que incluyen la contratación de deuda pública), carácter discriminatorio, grado excesivo de discrecionalidad, falta de transparencia, insuficiencia de responsabilidad e indefinición de atribuciones violan la Constitución y resultan funcionales sólo para los propósitos privatizadores, pero no para una gestión eficiente del organismo.
Décima: conceder protección extralegal a favor de los miembros del ca y del director general, mediante el establecimiento de seguros, fianzas o cauciones a favor de esos funcionarios para cubrir el monto de las posibles indemnizaciones por los daños o perjuicios que puedan causar.
Undécima: emitir "bonos ciudadanos" como un primer paso hacia la bursatilización de una parte del capital de pemex.
Duodécima: aceptar "la aplicación de derecho extranjero [y] la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles", lo que es absolutamente improcedente e implica el abandono de la cláusula Calvo que ha sido central en nuestra política exterior.
Decimatercera: orientar la modificación de la Ley Federal de Derechos aplicables a pemex a estimular, con un trato fiscal benigno, la explotación de campos difíciles (Chicontepec y aguas profundas), cuya exploración y desarrollo muy probablemente sea contratada con empresas privadas, extranjeras o nacionales.
Comité de Intelectuales en Defensa del Petróleo
Marco Antonio Campos, Rolando Cordera, Arnaldo Córdova, Laura Esquivel, Bolívar Echeverría, Víctor Flores Olea, Luis Javier Garrido, Héctor Díaz Polanco, Antonio Gershenson, Margo Glantz, Enrique González Pedrero, Hugo Gutiérrez Vega, David Ibarra, Luis Linares Zapata, Guadalupe Loaeza, Lorenzo Meyer, Roberto Morales, Carlos Monsiváis, Jorge Eduardo Navarrete, Carlos Payán, Carlos Pellicer López, José María Pérez Gay, Sergio Pitol, Elena Poniatowska, Ida Rodríguez Prampolini, Enrique Semo, Víctor Manuel Toledo, Héctor Vasconcelos y Javier Wimer.
Los debates sobre las iniciativas de reforma energética ya han puesto en claro que deben ser rechazadas. Son inaceptables porque van en contra de la letra y el espíritu de la Constitución, a la que se pretende violentar a través de cambios en leyes secundarias. Es evidente su intención privatizadora porque pretenden transferir a empresarios e inversionistas privados, foráneos y nacionales, las actividades estratégicas de la industria. Se les permitiría construir, operar y ser propietarios de instalaciones, equipos y ductos para explorar y desarrollar campos de petróleo y gas; para refinar petróleo y procesar gas, y para transportar, almacenar y distribuir productos petrolíferos y petroquímicos básicos. En una palabra: se pondría en manos privadas el núcleo de la industria petrolera y las funciones básicas de pemex.
Destacan en las iniciativas propuestas por Felipe Calderón trece disposiciones especialmente lesivas al desarrollo nacional y en las que se materializa el despojo que se pretende. Se trata de las siguientes trece líneas rojas:
Primera: la asignación por invitación restringida o adjudicación directa de contratos de obras y de prestación de servicios para realizar actividades estratégicas, incluyendo exploración y desarrollo, refinación y petroquímica básica. Los alcances de esos contratos y las remuneraciones correspondientes podrán ser fijos o variables, determinadas o determinables, e incluir incentivos vinculados con el éxito de la obra o servicio. Esta indefinición excesiva abre espacios a la corrupción.
Segunda: transferir a particulares porciones no determinadas de la renta petrolera por operaciones de extracción de petróleo y gas. El pago en efectivo por la exploración y extracción, al precio de mercado del crudo, disminuirá el monto de la renta petrolera que pemex-pep realice en el momento de comercializarlo.
Tercera: acentuar la artificial especialización de pemex en la extracción de petróleo y gas, entregando al sector privado la elaboración de productos industriales de alto valor agregado, mediante la maquila de refinación y la petroquímica.
Cuarta: autorizar a trasmano y sin reconocer su verdadero carácter, la celebración de contratos equivalentes a los de riesgo, violatorios de la Constitución y las leyes.
Quinta: posibilitar el desplazamiento de pemex y su sustitución por empresas privadas en actividades estratégicas de la industria petrolera. Aceptar los "mecanismos de explotación conjunta" y privada para yacimientos transfronterizos.
Sexta: prever sanciones más rigurosas para pemex y sus subsidiarias que para los permisionarios privados.
Séptima: abandonar el carácter de empresa petrolera integrada y flexibilizar la estructura institucional de pemex, en cuanto al número, objeto y permanencia de sus organismos subsidiarios.
Octava: establecer la "creación de valor económico" como objetivo central, en lugar de reafirmar la garantía de la seguridad energética de la nación.
Novena: proponer un Consejo de Administración de pemex cuya integración (a discreción sólo del Ejecutivo), facultades excesivas (que incluyen la contratación de deuda pública), carácter discriminatorio, grado excesivo de discrecionalidad, falta de transparencia, insuficiencia de responsabilidad e indefinición de atribuciones violan la Constitución y resultan funcionales sólo para los propósitos privatizadores, pero no para una gestión eficiente del organismo.
Décima: conceder protección extralegal a favor de los miembros del ca y del director general, mediante el establecimiento de seguros, fianzas o cauciones a favor de esos funcionarios para cubrir el monto de las posibles indemnizaciones por los daños o perjuicios que puedan causar.
Undécima: emitir "bonos ciudadanos" como un primer paso hacia la bursatilización de una parte del capital de pemex.
Duodécima: aceptar "la aplicación de derecho extranjero [y] la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles", lo que es absolutamente improcedente e implica el abandono de la cláusula Calvo que ha sido central en nuestra política exterior.
Decimatercera: orientar la modificación de la Ley Federal de Derechos aplicables a pemex a estimular, con un trato fiscal benigno, la explotación de campos difíciles (Chicontepec y aguas profundas), cuya exploración y desarrollo muy probablemente sea contratada con empresas privadas, extranjeras o nacionales.
Comité de Intelectuales en Defensa del Petróleo
Marco Antonio Campos, Rolando Cordera, Arnaldo Córdova, Laura Esquivel, Bolívar Echeverría, Víctor Flores Olea, Luis Javier Garrido, Héctor Díaz Polanco, Antonio Gershenson, Margo Glantz, Enrique González Pedrero, Hugo Gutiérrez Vega, David Ibarra, Luis Linares Zapata, Guadalupe Loaeza, Lorenzo Meyer, Roberto Morales, Carlos Monsiváis, Jorge Eduardo Navarrete, Carlos Payán, Carlos Pellicer López, José María Pérez Gay, Sergio Pitol, Elena Poniatowska, Ida Rodríguez Prampolini, Enrique Semo, Víctor Manuel Toledo, Héctor Vasconcelos y Javier Wimer.
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